Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, la tienda online Costomovil ha devuelto a un usuario 330 euros de un teléfono móvil que nunca llegó a entregarle. La asociación intervino después de que la empresa se negara durante cuatro meses a enviarle el terminal o reembolsarle el dinero.
José Manuel M.A., residente en Santander, compró en julio de 2020 un Samsung Galaxy A71 a través de la tienda online Costomovil por un precio de 330 euros. La empresa, sin embargo, empezó a demorar la entrega, de forma que pasaron dos meses sin que tuviera conocimiento del teléfono y sin que le facilitaran ninguna información acerca de los motivos de los retrasos, pese a que la legislación establece un periodo máximo de 30 días para la entrega.
En octubre, cansado ya de la situación, volvió a ponerse en contacto con la empresa para solicitar la cancelación del pedido y el reembolso del dinero debido a la gran dilación en el proceso de entrega. Desde Costomovil le enviaron un correo electrónico indicando que “el pedido será reembolsado en el plazo indicado en las condiciones generales previamente aceptadas al realizar el pedido“. Estas condiciones generales establecian un plazo de “14 a 30 dias hábiles“.
Sin embargo, José Manuel no recibió el reembolso en el plazo establecido por las condiciones de la empresa. Tampoco más tarde, una vez vencido éste. Ante esta situación, el usuario decidió acudir a FACUA para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos.
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Costomovil instándole a que reembolsara en el menor tiempo posible los 330 euros. En el escrito, FACUA recordaba que el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que “el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato“.
De igual forma, el artículo 110 de la citada normativa indica que “en caso de no ejecución del contrato por parte del empresario […] el usuario deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo“.
Además, el artículo 1.124 del Código Civil indica que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos“.
Finalmente, tras la reclamación de FACUA, Costomovil ha procedido a reembolsar a José Manuel los 330 euros del teléfono móvil.
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